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Acceder a la educación en Colombia: Ahora limitada por la Libreta Militar...
Yolanda jb / Martes 30 de enero de 2007
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Sin conocer con exactitud las estadisticas, en Colombia resulta muy bajo el porcentaje de jóvenes que acceden a la educación superior, por un lado, la creciente implantación del modelo neoliberal que hace de este derecho fundamental, un bien de consumo, sumado a la creciente brecha entre ricos y pobres que hace que la educación de calidad sea un privilegio en todos los niveles y que en el caso de las clases populares, que estas carezcan de los elementos suficientes y el interés necesario que les impulse a querer continuar sus estudios, mas allá de las cuestiones elementales de la vida, como terminar su bachillerato y si mucho, hacer algun curso tecnico para entrar en el mercado laboral medianamente calificado y mal remunerado.

Bajo el actual regimen político y con la profundización del conflicto armado del país, el acceso a la educación superior a encontrado otro obstaculo, lo que no solo incluye asuntos economicos y mercaderistas ligados a la globalización del capital, obligatoriamente, se somete a la población joven a compartir los intereses de las elites y a defender dicho regimen al convertirse en un chantaje político la posibilidad de acceder a la educación superior, ni siquiera la propia academia asume la autonomía que la constitución les otorga, ni los antecedentes historicos de ser los centros de recreación y transformación de las sociedades a través de la critica y el replanteamiento de viejos paradigmas, al someterse a los mandatos de una fuerza militar ilegitima y con graves lunares de corrupción y violación de los derechos humanos.

Desde el 19 de mayo del año 2006, las fuerzas armadas de Colombia a través de sus distritos militares y zonas de reclutamiento, enviaron a las instituciones de educación superior un comunicado en el cual les pedian colaboración que les permitiera dar cumplimiento a la ley 48 de 1993 so pena de ser declarados como infractores por su no colaboración, en dicha ley, se reglamenta lo relacionado con la obligatoriedad que cada varon colombiano tiene de prestación del servicio o resolver su situación miltiar estando esta obligatoriedad vigente desde los 18 y hasta los 50 años de edad; antes de este comunicado, las instituciones de educación superior, solo exigían el tener resuelta la situación militar en el momento de la graduación, sin embargo a partir de dicho comunicado, desde el mismo momento de la matricula cada institución, exige que cada estudiante nuevo tenga resuelta la situación militar como requisito para ser aceptado como estudiante, sin preguntarse lo que los estudiantes piensan en relación a la prestación del servicio militar, o que piensan del regimen político al cual defiende, o sobre la legitimidad que estas fuerzas militares y en general las fuerzas de coerción del estado tienen dentro de la población y en estos casos, si los jóvenes de Colombia están interesados en legitimar a través de las armas el poder elitista del estado colombiano.

Desde luego hay muchos jóvenes que bien por su propia decisión o por la presión de los padres, se someten ante tal chantaje, priorizando su interés de ser alguien en la vida y tal vez procurando ignorar sus propias convicciones pensando en que es un mal menor el legitmar de manera obligada un estado represor y sus fuerzas armadas, sin embargo existe otra cantidad de jóvenes que prefieren no ceder ante tales chantajes políticos y prefieren hacerse al margen del sistema educativo y un porcentaje muy bajito intentan pelearse su derecho a la educación y sobre todo que este no sea limitado por su forma de pensar, de ver y vivir la vida.

Dado este caso, un compañero Daniel y mi persona, objetores de conciencia, hemos decidido reivindicar nuestro derecho a la objeción de conciencia y a no ser excluidos del sistema educativo dadas nuestras convicciones eticas, morales y de conciencia, pero en la misma situación nuestra, varios jovenes activistas de grupos de objeción por conciencia de Medellín y otras ciudades que se encuentran estudiando, se verán obligados una vez mas reivindicar su derecho de no cooperar con el militarismo instalado en la sociedad colombiana, lo que no nos implica, el aislarnos de aportar a la construcción de una sociedad mas justa y respetuosa de los derechos de sus gentes.

Tras presentarme a los exámenes de admisión el día 23 de octubre del pasado año y ser notificado de mi admisión al haber pasado con exito dichos examenes durante la primera semana de noviembre, procedí a cumplir con los tiempos y requisitos exigidos para tramitar la matricula que me acredita como estudiante de ciencia políticas de la Universidad nacional de Colombia, sin embargo, un requisito en particular no solo me molestó, además estuve dispuesto a desobedecerlo por cuanto estaba anteponiendose a mis convicciones y forma de vida, se trataba de la exigencia de la libreta militar, a cambio de esta libreta o el certificado que mostrara que yo ya tenía mi situación resuelta con el ejercito, entregue una vieja declaración de objetor de conciencia, en la cual manisfestaba mis razones para no cooperar con las fuerzas militares y en que forma estaba dispuesto a servir al país, sin embargo, la dependencia universitaria a cargo de dicho procedimiento (matricular nuevos estudiantes) rechazó mis papeles argumentando que ellos estaban cumpliendo la ley y que en cualquier caso, yo debería resolver mi situación con el ejercito nacional y no con la universidad, una vez resolviera esta situación, podría volver para mi matricula, desde luego si estaba dentro del tiempo para el que me había presentado.

Posteriormente me enteré que no solo en la Universidad Nacional de Colombia se estaba exigiendo este requisito, que era una directiva de parte del ejército a cada institución de educación superior y también que a varios amigos que ya se encontraban estudiando, les habían hecho la misma exigencia además de los nuevos aspirantes. Por lo cual decidí instaurar una acción de tutela ante un juez de la ciudad de Medellín (el Juez Hugo Hernando Rueda Jimenez, del juzgado 23 del circuito de la ciudad de Medellín); la sentencia del Juez, era esperada de la manera en que fui notificado, dicha sentencia, fue en mi contra y las argumentaciones que me niegan el derecho basicamente se reumen en las siguientes consideraciones:

1. Se acude en primera instancia al hecho de que en Colombia no está ni reconocida ni reglamentada la Objeción de conciencia, por tanto el juez no se encuentra en facultades para defender un derecho no reconocido.

2. Manifiesta también que por encima de mis convicciones particulares, las cuales dicho juzgado respeta, están mis obligaciones y deberes al pertenecer a una sociedad y mis pretenciones particulares deben ceder ante el bienestar general y colectivo. En este caso particular, mi obligación de cumplir con el deber de servir a la patria o resolver mi situación militar en el caso de limitaciones estipuladas en la Ley.

3. Alegan que mi derecho a la educación no se me esta vulnerando por cuanto, yo accedí libre y voluntariamente a los examenes de admisión y los superé con exito y que el hecho de no cumplir un requisito, compite directamente a mi persona el resolverlo y no a la universidad y que la instancia de resolución es con el ente que se ve directamente afectado, en este caso el ejercito nacional.

4. Citan la jurisprudencia de la corte constitucional relacionada con el tema, sentencia T-409 del 8 de junio del año 1992 del pasado siglo dictada en su entonces por el magistrado José Gregorio Hernandez Galindo. En la cual habla de que la obligación de prestación del servicio militar corresponde a “la natural y equitativa consecuencia del principio general de prevalencia del interés social sobre el privado, además de las justas prestaciones que la vida en comunidad exige a cada uno de sus miembros para hacerla posible”. También mensionan la sentencia C-511 del 16 de noviembre de 1994 del siglo pasado, en la cual se hace referencia tanto a las excepciones para prestar el servicio militar, los beneficios por prestarlo como las sanciones por evadir dicho deber.

5. Posteriormente invocan la carta constitucional en su articulo 95 y el cual hace referencia a “respetar y apoyar a las autoridades democraticas y legitimanente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional” o para “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica” ... “y de propender al logro y mantenimiento de la paz.

6. En este sentido hablan de que cuando el legislador se somete a hacer cumplir la ley, no puede ser entendido como un violador de la constitución cuando se limita a reiterar sus mandatos, para esto citan sentencia de la corte C-561 del 30 de noviembre de 1995 del siglo pasado.

7. Aunque hacen referencia a la legislación que yo invoco para defender mi derecho por ejemplo el articulo 111 del decreto 2150 de 1995 (reglamentación antitramitología) el cual introduce modificaciones al articulo 36 de la ley 48 de 1993 del siglo pasado (ley que reglamenta el servicio militar obligatorio), esta no es tomada en cuenta declarandola improcedente al querer anteponerla a una ley vigente.

8. Por ultimo reiteran que al no ser reconocida la objeción de conciencia en la legislación colombiana, esta no se puede invocar para porteger derechos superiores y no puede anteponerse a los deberes de beneficio del interés general por lo tanto mi solicitud de protección por medio de tutela es denegada y declarada improcedente.

En el caso del compañero Daniel, quien también interpuso tutela luego de llevar dos semestres estudiando en otro centro educativo, el juez le otorgo tutela a su derecho a la educación, pues él en el momento de entrar a sus estudios superiores era menor de edad y la ley lo ampara en estos casos, lo que para el significa que su situación militar deberá resolverla una vez temine sus estudios superiores.

Mirando una y otra vez las argumentaciones del juez para negarme la tutela, es de anotar que dentro de las consideraciones de este, no existe las minimas preguntas que cualquier ciudadano se haría a la hora de tomar la decisión de apoyar y respetar o no un regimene político o cumplir o no una Ley, mas allá de mis consideraciones generales sobre el sistema político colombiano y su llamada legitimadad, justamente me situo en un contexto temporo y espacial para decir que las razones por la cuales Colombia está en guerra para mi no son legitimas, no corresponden con las nesecidades ni intereses del pueblo, los poderes establecidos no les representan ni mucho menos velan por el bien común, que el ejercito no solo no defiende los intereses nacionales, además por antecedentes y por su propia actualidad no solo ha sido demandado, además es señalado constantemente de flagrantes violaciones contra la misma población que dice defender.

En cuando al tema de la Objeción de conciencia, si bien en Colombia no se ha legislado en este particular aunque han habido varios intentos de proyectos de ley, Colombia si ha formado y ratificado ante la comisión de derchos humanos de la ONU y su asamblea general, los diferentes protocolos que se han discutido y aprobado por unanimidad en su seno, este solo hecho obligaría a cualquier gobierno y a los entes que administran justicia a respetar, proteger e impedir la segregación de cualquier ciudadano que por razones de conciencia se niegue a participar del ejercito de su país, mas cuando este no se niega a hacer parte de la construcción de una sociedad y una identidad nacional.

Mis demandas continuarán, y envio esta comunicación con el animo de informar y además de que en la medida que mas gente se entere, se pueda generar un debate publico y conciente sobre este tema que limita a nuestra propia juventud en sus aspiraciones de aportar al país, de aportar a sus familias y de ser alguien en medio de un contexto que cada día hace mas anonimas las violaciones a las libertades y los derechos de las gentes, con la complicidad de cada ente que conforma el estado incluyendo sus propias instancias universitarias.

Siguientes pasos, apelación de la sentencia del juez respecto a la declaración de improcedente de esta tutela, y preparación para la posibilidad de que sea necesario llevar este caso ante la comisión de derechos humanos de la ONU.

Les agradezco tanto su antención como la difusión y apoyo que puedan hacer ante esta comunicación.

Martin Emilio Rodríguez

Objetor de conciencia

Fuente: http://www.redjuvenil.org



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